Para que tengais algo más de información de las competencias (y obligaciones) de los Ayuntamientos en relación a un tema como este de la “Casa de Abascal” en el que un inmueble es peligroso para los vecinos y el propietario no toma ninguna medida, os adjunto aquí un enlace a la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo del País Vasco (http://www.ej-gv.net/etxebide/html/datos/lsuelo.pdf) y un estracto en pdf de los artículos relacionados directamente con el asunto en cuestión (Ley_suelo_199_203).
Por resumir un poco, podríamos estar ante un caso de “Ruina física inminente” (artículo 202) en el que la ley del suelo establece que “ Cuando la amenaza de una ruina física inminente de una construcción o edificación ponga en peligro la seguridad pública o la integridad de las personas y los bienes, el ayuntamiento acordará el apuntalamiento y ordenará el desalojo o adoptará las medidas urgentes y necesarias para prevenir o evitar daños, así como para la prevención o minimización de los riesgos o peligros inminentes derivados del estado de obras, construcciones, instalaciones o terrenos. Excepcionalmente cabrá ordenar la demolición, no tratándose de edificio catalogado o protegido, cuando ésta fuera imprescindible para impedir mayores perjuicios”
Además, la propia ley recoge que “La propiedad del edificio será responsable de los daños y perjuicios que resulten de las medidas a que se refiere el apartado anterior y del coste que suponga su adopción”
Despues de leer ésto todavía os resultará mas inexplicable, imagino, la razón de porque el Alcalde de Gordexola es incapaz de actuar en un asunto comoe ste pese a que se lo estamos repitiendo casi diariamente.
Edito, para enlazar al reportaje fotográfico que “colgué” hace unos meses: http://www.arturocarabias.net/otra-de-dejadez-no-sera-por-no-repetirlo/














